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Venezuela 2024-2025: Crónica de un golpe de Estado institucional

I. Introducción Desde las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, Venezuela ha atravesado una ruptura constitucional que marcó el paso de una dictadura híbrida a una dictadura militar abierta. Este documento sintetiza, paso a paso, cómo se ejecutó el golpe de Estado institucional, cómo el régimen impuso su narrativa, el papel y los […]
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I. Introducción

Desde las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, Venezuela ha atravesado una ruptura constitucional que marcó el paso de una dictadura híbrida a una dictadura militar abierta. Este documento sintetiza, paso a paso, cómo se ejecutó el golpe de Estado institucional, cómo el régimen impuso su narrativa, el papel y los errores de la oposición, la respuesta internacional y la importancia de documentar la verdad para el futuro democrático del país.

II. Cronología y dinámica del golpe de Estado

1. El fraude electoral y la reacción militar

28 de julio de 2024: Violación: El 28 de julio el pueblo ejerció su soberanía mediante el voto, eligiendo mayoritariamente a Edmundo González. Al desconocer esa voluntad y proclamar a Maduro como vencedor, el CNE usurpó la soberanía popular, en violación de los artículos 5, 63, 138, 294 y 25 de la Constitución.

? Artículo 5

"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y mediante el sufragio..."

? Violación: El 28 de julio el pueblo ejerció su soberanía mediante el voto, eligiendo mayoritariamente a Edmundo González. Al desconocer esa voluntad y proclamar a Maduro como vencedor, el CNE usurpó la soberanía popular.

? Artículo 63

"El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas..."

? Violación: Si bien se realizó una votación, su resultado fue manipulado al no ser respetada la decisión popular, invalidando así el carácter libre y directo del sufragio.

? Artículo 294

"Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales..."

? Violación: El CNE, al estar subordinado al régimen y proclamar resultados sin transparencia ni verificación ciudadana, violó su deber de imparcialidad y confiabilidad.

? Artículo 138

"Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos."

? Violación: La proclamación de Maduro, realizada en contra del mandato popular, constituye un acto de usurpación de poder y por tanto, carece de legitimidad y legalidad.

? Artículo 25

"Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución es nulo..."

? Violación: La proclamación fraudulenta lesiona el derecho fundamental al voto y al cambio político, y por tanto, es un acto nulo de pleno derecho.

  • 30 de julio de 2024: El ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, declara el respaldo de la Fuerza Armada Nacional a Maduro, violando el artículo 328 de la Constitución (prohibición de militancia política en la FANB). Acusa a la oposición de intentar un golpe de Estado, invierte la narrativa y justifica la represión

2. Consolidación institucional del golpe

  • Represión inmediata: Se desata una ola de represión: más de 2.000 arrestos, al menos 30 muertos, denuncias de torturas y desapariciones forzadas.
  • 22 de agosto de 2024: El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) certifica las actas fraudulentas del CNE, violando los artículos 5, 63 y 138 de la Constitución (soberanía popular, sufragio libre y nulidad de la usurpación).

? Artículo 5
"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y mediante el sufragio..."

? Violación: Al certificar actas electorales fraudulentas, el TSJ desconoce la voluntad popular expresada el 28 de julio y contribuye a la usurpación del poder, violando la soberanía que reside en el pueblo.

? Artículo 63
"El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas..."

? Violación: La validación de resultados fraudulentos por parte del TSJ convierte el sufragio en una simulación, anulando el carácter libre y directo del voto.

? Artículo 138
"Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos."

? Violación: Al certificar como válidas unas actas que no reflejan el resultado real de la elección, el TSJ legitima una autoridad usurpada, lo que hace nulo e inconstitucional su acto.

Fiscalía General: Ordena arrestos arbitrarios y criminaliza la protesta, en violación de los artículos 19, 26, 44, 49, 55 y 256 de la Constitución, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

? Artículo 19
"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos."

? Violación: La Fiscalía, al ordenar detenciones arbitrarias y perseguir a manifestantes, incumple su deber de garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos sin discriminación.

? Artículo 26
"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia..."

? Violación: Las víctimas de represión no tienen acceso efectivo a la justicia ni garantías de imparcialidad, ya que la Fiscalía actúa como instrumento político del régimen.

? Artículo 44
"La libertad personal es inviolable. En consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial..."

? Violación: La Fiscalía ordena arrestos sin orden judicial ni debido proceso, violando la libertad personal.

? Artículo 49
"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas..."

? Violación: Los procedimientos penales contra manifestantes y opositores carecen de garantías procesales básicas como el derecho a la defensa y a un juicio justo.

3. Persecución y expulsión de Edmundo González

  • 2 de septiembre de 2024: La Fiscalía solicita orden de aprehensión contra Edmundo González.
  • 8 de septiembre de 2024: 8 de septiembre de 2024: Edmundo González es forzado al exilio. Bajo coacción, en presencia de altos funcionarios del régimen, firma un documento reconociendo la victoria de Maduro y abandona el país con salvoconducto hacia España. Este acto, ejecutado bajo presión, sella la imposibilidad de ejercer el mandato legítimo y constituye parte integral del golpe institucional, en violación de los artículos 19, 25, 57, 62, 138 y 294 de la Constitución.

? Artículo 57

"Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones..."

? Violación: Edmundo González fue forzado a firmar un documento bajo coacción, lo que anula su libertad de expresión y opinión.

? Artículo 62

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos..."

? Violación: Al ser expulsado y despojado del ejercicio de su cargo, se le impidió ejercer el mandato que le confirió el pueblo, violando su derecho a la participación política.

? Artículo 65

"No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones..."

? Violación indirecta: Este artículo muestra que el sistema prevé consecuencias para quienes abusan del poder. En este caso, los funcionarios que forzaron a Edmundo podrían ser juzgados por usurpar funciones y ejercer coerción institucional.

? Artículo 138

"Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos."

? Violación: Al imponer un acto forzado para legitimar a Maduro, se refuerza una autoridad usurpada, lo que convierte dicho acto en nulo de pleno derecho.

? Artículo 25

"Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución es nulo..."

? Violación: La coacción a Edmundo vulnera múltiples derechos constitucionales, por lo tanto el acto de su "reconocimiento forzado" carece de legalidad.

? Artículo 19

"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos."

? Violación: Forzar a un ciudadano al exilio, incluso con salvoconducto, constituye una violación a sus derechos humanos y políticos fundamentales.

4. Juramentación ilegal y cierre del ciclo

10 de enero de 2025: La Asamblea Nacional, violando los artículos 7, 131, 232, 233 y 350 de la Constitución, juramenta ilegalmente a Nicolás Maduro, consolidando el régimen de facto y cerrando el ciclo de la ruptura constitucional.

? Artículo 7
"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución."

? Violación: Al juramentar a Nicolás Maduro pese a haber perdido las elecciones y usurpado el poder, la Asamblea Nacional actúa en abierta contradicción con la Constitución, desconociendo su supremacía y legitimando un acto nulo

? Artículo 131
"Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución y las leyes..."

? Violación: Los diputados que participaron en la juramentación incumplieron su deber constitucional al consolidar una usurpación del poder y legitimar un régimen de facto.

? Artículo 232
"El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo..."

? Violación: Maduro no cumple con las obligaciones constitucionales ni con la legitimidad electoral requerida para ejercer el cargo. Juramentarlo sin mandato popular legítimo viola este principio de responsabilidad.

? Artículo 233
"Serán faltas absolutas del Presidente de la República: su muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN; el abandono del cargo, declarado como tal por la AN, así como la revocatoria popular de su mandato."

? Violación: El proceso que llevó a Maduro a juramentarse ignora la falta absoluta de legitimidad de origen, al no haber ganado la elección. La Asamblea no declara su falta sino que la encubre, contradiciendo el procedimiento establecido.

? Artículo 350
"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana...desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."

? Violación: Al juramentar a Maduro, la Asamblea desconoce este principio, validando una dictadura que ha menoscabado los derechos humanos y quebrado el orden democrático, en lugar de actuar conforme al mandato del pueblo y los valores republicanos.

Foto: AFP

III. La narrativa del régimen: sabotaje de la verdad

El régimen de Maduro, a través de Padrino López y otros voceros, invierte la narrativa al acusar a la oposición de intentar un golpe de Estado, cuando en realidad es el propio gobierno quien ha ejecutado la ruptura constitucional.

Esta estrategia busca:

  • Justificar la represión,
  • Deslegitimar la protesta,
  • Sembrar confusión en la opinión pública internacional,
  • Blindar a la dictadura bajo la fachada de una supuesta “defensa institucional”.

Ejemplos históricos

Este tipo de narrativa invertida ha sido utilizada en otros contextos de ruptura democrática, como:

  • Pinochet en Chile (1973),
  • Erdogan en Turquía (2016),
  • Fujimori en Perú (1992).

IV. El papel de la oposición y sus errores estratégicos

Falta de denuncia oportuna

Edmundo González y la dirigencia opositora centraron su narrativa exclusivamente en el fraude electoral, sin denunciar de forma oportuna y clara la ruptura del orden constitucional ocurrida desde el 28 de julio. Esta omisión debilitó la resistencia interna, desorientó a la ciudadanía y permitió que la comunidad internacional mantuviera una postura ambigua, interpretando la crisis como una disputa electoral más y no como un golpe de Estado con consecuencias estructurales.

Consecuencias

  • La denuncia del golpe solo ocurre oficialmente el 10 de enero de 2025.
  • Las víctimas de la represión entre el 28 de julio y el 9 de enero quedan sin un marco jurídico claro que les permita presentarse como víctimas de un golpe de Estado y de un régimen de facto.
  • Se fractura la oposición por la falta de una narrativa firme y cohesionadora.
  • Maduro logra negociar con actores internacionales bajo la apariencia de un conflicto electoral, evadiendo sanciones políticas más severas.

El vacío legal para las víctimas

Uno de los efectos más graves de esta omisión es que las víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones y asesinatos ocurridos entre el 28 de julio y el 9 de enero quedan en un limbo legal. Al no existir una denuncia clara de que ese período corresponde a un régimen de facto nacido de un golpe, estas víctimas no pueden acceder al derecho a la verdad, justicia y reparación por parte del Estado.

En la práctica, esto significa que el Estado no reconoce haber cometido delitos durante un período ilegal, y por tanto, las víctimas no pueden exigir justicia en condiciones adecuadas ni aspirar a reparaciones integrales.

La propuesta 

Sostengo que la oposición ha sido cómplice por omisión. Afirmo que solo una narrativa clara y bien documentada del golpe de Estado desde el 28 de julio puede abrir el camino hacia la restauración democrática y la justicia para las víctimas.

Por ello, propongo que Edmundo González asuma formalmente la presidencia de la República como presidente electo y legítimo desde el momento en que se consumó el golpe, el 28 de julio, y que, en ejercicio de sus funciones, cree una Comisión de la Verdad. Esta comisión tendría la tarea de documentar todos los casos de represión ocurridos bajo el régimen de facto y sentar las bases para procesos judiciales y políticas de reparación.

Solo mediante este paso institucional se podrá ofrecer a las víctimas la posibilidad de justicia real y asegurar que el Estado reconozca su responsabilidad por los crímenes cometidos durante el golpe y la dictadura.

V. Comparación con golpes de Estado históricos

Similitudes clave

  • Uso de la fuerza militar: El respaldo de la FANB a Maduro, violando su neutralidad constitucional, recuerda a golpes militares clásicos (Argentina, Chile, Brasil).
  • Eliminación del presidente electo: Como ocurrió con Yrigoyen (1930), Frondizi (1962) e Illia (1966), se impide asumir el mandato legítimo y se impone un gobierno de facto.
  • Coordinación institucional: Participan el TSJ, la Fiscalía, la Asamblea Nacional y el Ejecutivo, como ocurrió en algunos golpes institucionales de Guatemala y Argentina.
  • Represión sistemática: Detenciones masivas, exilio y criminalización de la disidencia, como en el Cono Sur durante los años 70 y 80.
  • Fachada de legalidad: El régimen mantiene apariencias institucionales mediante discursos constitucionales o supuestas elecciones.

Particularidades venezolanas

  • No fue un golpe abrupto, sino una ruptura institucional progresiva disfrazada de proceso electoral.
  • La coacción para que Edmundo González reconociera al régimen recuerda prácticas de renuncias forzadas en golpes del siglo XX.

VI. Contradicciones internacionales y legitimidad en disputa

Mientras el régimen consolida su poder mediante la represión y la cooptación institucional, mantiene ciertos reconocimientos en el plano internacional. Ejemplo:

  • Reelección de Samuel Moncada como vicepresidente de la Asamblea General de la ONU para el período 2025-2026, en representación del GRULAC.

“Este logro es un testimonio del compromiso del Gobierno Bolivariano y del pueblo venezolano con el diálogo, la soberanía, la multipolaridad, la defensa de la Carta de la ONU…”, escribió el canciller Yván Gil.

Este reconocimiento expone la dificultad de aislar diplomáticamente a un régimen de facto, cuando no hay una narrativa clara y uniforme sobre el golpe de Estado.

VII. El dilema jurídico-político de Edmundo González y la oposición

Ante la imposibilidad de ejercer el mandato constitucional, se abre el debate sobre mecanismos legales y simbólicos de resistencia.

  • Algunos juristas, como el Dr. Ley Carlos Ramírez, proponen que Edmundo González se juramente ante el TSJ legítimo en el exilio, el cual ya ha comenzado a recibir denuncias formales por usurpación del poder.
  • Recientemente, un grupo de ciudadanos presentó una denuncia contra Maduro ante este tribunal en el exilio, argumentando la inconstitucionalidad de su juramentación y la necesidad de activar mecanismos de justicia universal.

VIII. Propuestas y futuro: el rol de la verdad y la memoria

Comisión de la Verdad

Esteban Oria ha propuesto la creación de una Comisión de la Verdad para:

  • Documentar las violaciones de derechos humanos,
  • Visibilizar a las víctimas,
  • Exigir justicia por los crímenes del golpe institucional.

Importancia estratégica

Aunque simbólica en el corto plazo, esta comisión será clave para:

  • Futuras acciones legales internacionales,
  • La memoria histórica,
  • La reconstrucción democrática de Venezuela.

Papel de la sociedad civil

Solo una resistencia organizada, basada en la verdad y la legitimidad constitucional, podrá generar una estrategia de presión interna y externa que abra el camino hacia una transición democrática.

IX. Reflexión final

El golpe de Estado institucional en Venezuela entre 2024 y 2025 ha sido un proceso sistemático, documentado y coordinado, que ha destruido el orden constitucional y consolidado una dictadura militar de facto.

La manipulación de la narrativa, la represión y la eliminación del liderazgo opositor son parte de una estrategia deliberada para perpetuar el poder.

Documentar, denunciar y mantener viva la verdad es indispensable. El reto de esta generación es transformar esa verdad en acción política, justicia y memoria para la Venezuela que viene.

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