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La amenaza de Trinidad con el uso de armas letales contra peñeros y trespuños venezolanos es inaceptable

Hace pocos años atrás, en febrero de 2022, la “valiente” Guardia Costera de Trinidad y Tobago asesinó a un niño venezolano en brazos de su madre, quienes viajaban en un peñero en busca de una vida bonita. El banal argumento trinitense fue que Darielvis y su hijo Yaelvis eran migrantes, quedando dicho caso resuelto por […]
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Hace pocos años atrás, en febrero de 2022, la “valiente” Guardia Costera de Trinidad y Tobago asesinó a un niño venezolano en brazos de su madre, quienes viajaban en un peñero en busca de una vida bonita. El banal argumento trinitense fue que Darielvis y su hijo Yaelvis eran migrantes, quedando dicho caso resuelto por parte de la Cancillería venezolana con un simple cruce de notas diplomáticas, mientras que investigaciones independientes concluyeron que fue “un crimen de odio”, según versiones del diario Correo del Caroní.

En esta nueva oportunidad, el pasado jueves 5 de junio, la recién electa primera ministra Kamla Persad-Bissessar anunció que evaluará utilizar la "fuerza letal" contra los barcos venezolanos no identificados que entren en aguas territoriales de Trinidad y Tobago. Estas declaraciones han sido en respuesta “a la situación de seguridad fronteriza”. El punto está en que las declaraciones de la primera ministra pudiera interpretarse como “un crimen de odio”, definido como un delito, a menudo violento, motivado por prejuicios, intolerancia o animadversión hacia la víctima o un grupo al que pertenece, debido a características como raza, religión, orientación sexual, etc; así como revelar la subsistencia de un sentimiento antivenezolano desde la época de Erick Williams, quien en un extenso discurso acusó a Venezuela de intentar la recolonización del Caribe, con sus programas de cooperación técnica, petrolera y financiera con la región. 

Las declaraciones de la señora Persad-Bissessar atenta contra el derecho internacional en todas sus versiones: derecho humanitario, derecho internacional humanitario (DIH) o el derecho del mar, al acarrear una mayor preocupación por sus implicaciones geopolíticas en la zona, considerando el conflicto con Guyana; el acuerdo de límites marinos y explotación de gas compartido en Boca Dragón y la postura antivenezolana del Caricom.

La amenaza o el uso de armas letales contra embarcaciones civiles constituye una grave y flagrante violación de las múltiples ramas del derecho internacional, con serias implicaciones para la seguridad marítima y protección de la vida humana en el mar. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (Solas), ratifica que la vida e integridad de las personas en altamar prevalecen sobre las medidas coercitivas. Estas declaraciones categóricamente son inaceptables, por lo que no representan una garantía para la seguridad y vida de nuestros nacionales. Bajo el marco legal internacional pueden acarrear severas consecuencias para los responsables; e internamente un comunicado oficial no es suficiente, si este no va respaldado con una nota de protesta y una denuncia ante los organismos internacionales como “notitia criminis”, ante una pretensión de violar los instrumentos antes mencionados.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – (Convemar), regula las actividades en los océanos y mares, promoviendo la libertad de navegación y la seguridad marítima, para lo cual establece cuatro preceptos, siendo el primero de ellos, la prohibición del uso de la fuerza y aunque la CONVEMAR no es un tratado de guerra, se rige por los principios generales del derecho internacional que prohíben la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Una amenaza con armas letales como lo anunciado por la señora Persad contra una embarcación civil en aguas internacionales o en paso inocente en aguas territoriales de Trinidad, como es el caso de estos peñeros y trespuños que cruzan el estrecho entre Trinidad y Venezuela, representa una violación directa de estos principios.

En caso de incidentes, como alega la primera ministra, existen protocolos para la interceptación o inspección de naves en el mar, donde siempre se debe priorizar la seguridad de la vida humana y la propiedad; pero disparar “desde la cintura”, como ella advierte, es una irresponsabilidad. Todas las normativas prohíben la amenaza letal, a menos que esta sea inminente y grave por parte de las naves furtivas.

En términos generales, los buques civiles gozan del derecho a la libre navegación en alta mar y en aguas internacionales, así como del derecho de paso inocente en las aguas territoriales de otros Estados como entre Trinidad y Venezuela, por lo que la amenaza con armas letales es una clara injerencia en este derecho.

El objetivo primordial del Derecho Internacional Humanitario (DIH) es proteger a las personas que no están involucradas en el conflicto. Amenazar a naves civiles pone en peligro directo la vida de quienes se encuentran a bordo contraviniendo este principio fundamental. El DIH y los Protocolos de Ginebra, también conocido como el derecho de los conflictos armados, establecen principios fundamentales para proteger a las personas que no participan, estableciendo una prohibición taxativa a ataques Indiscriminados y la amenaza de usar armas letales contra embarcaciones civiles, como los peñeros que atraviesan las aguas trinitarias, que no son de uso militar; un ataque indiscriminado contra estas embarcaciones está estrictamente prohibido por el DIH. Los ataques deben ser dirigidos a objetivos militares y no causar daños desproporcionados a la población civil a menos que la señora Persad se pretenda igualar al señor Netanyahu. 

Si bien es cierto que el DIH y el Derecho del Mar son más específicos en este contexto, los principios de los derechos humanos también son intrínsecamente relevantes. La amenaza con armas letales viola el derecho fundamental a la vida y a la seguridad de la persona, garantizado por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para cerrar el tema, la amenaza con armas letales por parte de la primera ministra de Trinidad y Tobago contra embarcaciones civiles venezolanas es una violación flagrante de las normas del Ius Gentium, del Derecho Internacional Público, de las leyes de navegación, la seguridad en el mar y los derechos fundamentales de las personas. 

Solo resta recordarle a la señora Persad-que la violación de estas normas dan lugar a la responsabilidad internacional de Trinidad y responsabilidad penal individual; Al mismo tiempo, la respuesta de la Cancillería con los antecedentes del asesinato de Yaelvis no puede quedarse solo en un comunicado, sin una nota diplomática de protesta y una denuncia ante las instancias internacionales, considerando que ya la Guardia Costera de Trinidad asesinó al hijo de Darielvis, lo que hace de la declaración una política sistemática de odio de Puerto España. 

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