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Los 3 filtros políticos de toda reforma constitucional

Recordando al filósofo Sócrates que hablaba de los 3 tamices que separan a un chisme malintencionado de una información (verdad, bondad y oportunidad), he llegado a la conclusión de que cualquier propuesta de reforma constitucional, especialmente la que desea plantear el gobierno de Nicolás Maduro, debe también tener que superar 3 filtros políticos indispensables que […]
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Recordando al filósofo Sócrates que hablaba de los 3 tamices que separan a un chisme malintencionado de una información (verdad, bondad y oportunidad), he llegado a la conclusión de que cualquier propuesta de reforma constitucional, especialmente la que desea plantear el gobierno de Nicolás Maduro, debe también tener que superar 3 filtros políticos indispensables que son parámetros de control para evaluar la bondad, pertinencia y necesidad de dicha propuesta en cuestión.

Estos son los siguientes: 

1- Primacía absoluta e indiscutible de la Constitución en la práctica cotidiana

No se trata de salir con artículos que puedan ser violados de forma impune, como ha ocurrido de forma abierta o muy disimulada en la vida política y jurídica de la nación, diciendo lo que puede hacer el Estado, sino estableciendo en el texto constitucional lo que no se puede hacer.

Por ejemplo, no es posible que sigamos con la tragedia de la Contraloría General de la República, inhabilitando ciudadanos por vía administrativa, sin hacer ni siquiera las formalidades del caso, ni siquiera con la realización de un camuflaje jurídico, como pudiera ser un juicio amañado en primera o segunda instancia, sino que simplemente, no importa el debido proceso y mucho menos la necesidad de una sentencia firme, para luego, según sea el caso, el ciudadano sancionado, le sea levantada la pena administrativa por razones políticas o electorales, dejando en ridículo todo el Sistema de Control Administrativo.

Tampoco puede ser aceptable, que existiendo de manera expresa la norma constitucional de 3 diputados por entidad federal, más 90 diputados por índice poblacional (1,1%) más los diputados de los pueblos indígenas, el Tribunal Supremo de Justicia, haya creado por sentencia judicial más de 100 cargos de diputados nacionales, alegando un aumento poblacional, que para colmo de los absurdos no se aplicó a los niveles estadales y municipales, donde es evidente la necesidad de más representantes, especialmente, sino hay la intención de crear nuevos municipios.

Cuando se habla de formas escondidas de violar la constitución, podemos poner como ejemplo los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde se establece que un ciudadano menor de 18 años y mayor de 15 años puede ser integrante de la Junta Parroquial Comunal, la cual es nombrada por los voceros de los consejos comunales de la parroquia, para sorpresa de muchos lectores que piensan que las juntas parroquiales, electas por votación popular, desaparecieron del mapa y resulta que no es así, simplemente es un organismo político tan discreto que compite en confidencialidad con el Parlamento Comunal, ignorando el autor de este escrito la intencionalidad que persiguen en la búsqueda de ocultar su identidad a los vecinos que dicen representar.

Más allá, de colocar la Pirámide de Kelsen en un artículo de la Constitución Nacional, se requiere llenar de prohibiciones ( derechos negativos) a los órganos del Poder Público Nacional, para evitar las violaciones interminables al texto constitucional y mucho peor que las violaciones, el incumplimiento de la misma por la no aplicación de las normas legislativas que prometen desarrollar y que al día de hoy, a más de 25 años de su promulgación, brillan por su ausencia, como por ejemplo la Ley de Hacienda Regional, que pensaba o prometía convertir a las gobernaciones en entidades sustentables fiscalmente para planear, ejecutar y direccionar su desarrollo económico y social, sin dependencia del Poder Central. 

2- Definición y alcances de los derechos y deberes fundamentales

Una de las mayores tragedias que puede tener una constitución nacional, es convertirse un programa de gobierno para competir en materia propagandística y electoral y no en lo que debe ser, como es un manual de normas muy específicas y principios fundamentales para realizar la actividad política, económica y social, por parte de cada ciudadano que viva en Venezuela, independientemente de su estatus económico, ideología política, condición social, fe religiosa o incluso orientación sexual. La constitución debe ser para todos un instrumento de funcionamiento, que no genere diferencias irreconciliables, sino la paz ciudadana fruto de un consenso ciudadano, donde nuestra cultura e idiosincrasia se vea reflejada en los derechos y deberes fundamentales que se le van a ofrecer y exigir a cada persona en particular.

Situaciones tan grotescas como la violación desde hace muchos años del articulo 91° que establece que el salario mínimo debe ser igual al costo de la cesta básica, (en abril de 2025 se calculó la cesta básica mensual en 359,24 dólares y en este momento de salir el escrito, el dólar paralelo es superior al valor del salario mínimo mensual) lo que indica que con un dólar se paga un mes de salario formal en Venezuela, lo que afortunadamente se supera con los sueldos ajustados a la inflación del sector privado, mientras que en el sector público, se aplican una serie de bonificaciones en dólares a ajustadas al precio en bolívares del Banco Central de Venezuela, que solo retrasan la muerte por inanición o carestía de los empleados públicos, especialmente en situaciones de emergencia ven salud.

Prácticamente todos los derechos sociales se incumplen por razones financieras que tienen causas políticas, como corrupción, despilfarro, incompetencia administrativa o si se es afín a la causa del gobierno, a su obsesión por enfrentarse al "imperialismo", sin importarle las consecuencias económicas y sociales de dicha guerra económica, ya sean 9 millones de emigrados o la pérdida de 70-75% de Producto Interno Bruto anual, desde 2013 a la fecha.

Los derechos humanos son un elemento fundamental de cualquier carta constitucional moderna, más su aplicación y desarrollo debe realizarse a través de Leyes Orgánicas, Especiales y reglamentos que ajusten las intenciones políticas a las realidades económicas y muy especialmente a las singularidades culturales que distinguen a los pueblos unos de otros. Solo de esta manera, se podrán ajustar de manera proporcional las visiones y objetivos de los ciudadanos con las metas y misiones de las instituciones gubernamentales, sin caer en el populismo rampante de ofrecer derechos que no se van a cumplir.

3- Control efectivo de los Poderes Públicos

Desde las primeras constituciones, la idea de controlar el poder y evitar la tiranía de un gobernante o de una minoría, ha sido el centro de la discusión constitucional a través de los tiempos, siendo muy conocida la idea estadounidense de " pesos y contrapesos" que eviten el abuso especialmente del Poder Ejecutivo.

En el caso de Venezuela, se trata de una "presidencia imperial" donde el Poder Ejecutivo hace y dispone como "le da la gana" con la administración pública nacional, con la capacidad de enfrentar y someter a los demás poderes, si se da el caso. 

Es muy notable para las personas de otros países, como en Venezuela, se puede gobernar como si existiera una monarquía absoluta asiática, donde llevarle la contraria al Ejecutivo es impensable para magistrados y fiscales, así como se puede pasar por alto todas las normas y procedimientos administrativos con una simple manifestación de voluntad del Poder Ejecutivo.

Son tantos los casos que se pueden señalar, que es mejor pasar directamente al siguiente apartado.

4-Conclusiones 

No es necesario un doctorado en Derecho para revisar un proyecto de reforma constitucional, sino que es necesaria orientaciones puntuales de sentido común para evaluar y juzgar la pertinencia y necesidad de dicho proyecto en cuestión.

 

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