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Las 4 mutaciones de la reforma constitucional (II)

La mutación económica Uno de los puntos que ha dejado claro el gobierno nacional en cuanto a los temas propuestos es la idea de "Construcción de un nuevo modelo económico y diversificado no dependiente", lo cual se hace creíble la creación de una economía no dependiente de los ingresos petroleros, que tanto se ha intentado […]
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La mutación económica

Uno de los puntos que ha dejado claro el gobierno nacional en cuanto a los temas propuestos es la idea de "Construcción de un nuevo modelo económico y diversificado no dependiente", lo cual se hace creíble la creación de una economía no dependiente de los ingresos petroleros, que tanto se ha intentado realizar durante décadas y que se concretó en la práctica por el derrumbe de la empresa Pdvsa por diferentes razones, que van desde las sanciones estadounidenses hasta el manejo irregular de sus finanzas, que ha llevado a sus últimos presidentes en forma consecutiva al presidio, esperando que la actual gestión administrativa rompa con esa mala racha de infortunio, que causa enormes y tal vez irreparables daños a la nación.

No cabe duda de que van a reformar el artículo 299 sobre el régimen socioeconómico, para entonces colocar los elementos pertinentes a las Leyes del Poder Popular, como las Empresas de Producción Social, incluso la idea ya olvidada de las monedas comunales, el trueque y por supuesto el desarrollo endógeno.

Esto derivaría en un cambio del artículo 300, que seguramente va a poner a los más de 350 entes descentralizados del Poder Nacional y un número muy difícil de determinar de los niveles estadales y municipales del nuevo esquema del Estado Comunal, que asumiría capacidades de gestión de los mismos, iguales o superiores a sus órganos naturales de adscripción, sean ministerios, gobernaciones y alcaldías, dejando en las comunas y las nuevas ciudades comunales, el poder decisorio sobre las mismas.

La creencia firme del gobierno nacional actual en sus gobiernos extranjeros aliados exige una eliminación del artículo 301, que plantea la igualdad de los mecanismos administrativos y jurídicos de la inversión extranjera y nacional. Es obvio que las Zonas Económicas Especiales pueden camuflajear estos mecanismos colocando empresas de maletín, hechas en Venezuela, para señalar la importancia de la inversión privada.

Más grave aún, para este tipo de pensamiento geopolítico, es la existencia del articulo 302 que reserva al Estado "la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico", lo cual sin duda es menos atractivo para la inversión internacional, que conoce de países donde hay gobiernos capaces de rematar sus recursos naturales, sin la menor vergüenza o consideración política y moral, en su búsqueda desesperada de recursos financieros para cumplir con sus gastos cotidianos de funcionamiento, especialmente en el África Subsahariana.

Los artículos 305, 306 y 307, referentes a la Agricultura, el Desarrollo Rural y el combate al Latifundismo, son espacios para la inserción completa del Estado Comunal, para la gobernanza de las explotaciones agrícolas en Venezuela, con la excepción de las enormes unidades productivas que se entreguen a gobiernos extranjeros aliados, como Brasil, Irán o China, que seguramente no tendrán que lidiar con estos mecanismos políticos de control para sus actividades empresariales.

Con el mismo espíritu reformista, es más que probable, la inserción de las Empresas de Producción Social en el articulo 308 sobre pymes, cooperativas, así como la constitucionalización de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) en todas las empresas del país, sean públicas o privadas, como requisito indispensable para su funcionamiento formal, a todos los niveles, desde impuestos hasta la seguridad social.

La gestión fiscal en Venezuela, como señala el artículo 311, es un asunto central, que no se entiende fuera de Venezuela, donde se desconoce que el Presupuesto Nacional absorbe una enorme cantidad de recursos fiscales, mientras que estados y municipios (gobernadores y alcaldes) tienen recursos financieros muy limitados, a escala que son impensables en cualquier país que persiga un desarrollo armónico de su territorio y sus instituciones gubernamentales. En el caso concreto de que no se pudiera desarrollar la Hacienda Regional ( Estados), con el objeto perverso de que estuvieran siempre dependiendo del Poder Nacional desde Caracas, es un recordatorio evidente de la falta de creencia en la descentralización, el federalismo y la transferencia de competencia, recursos y actividades a la sociedad civil, a través de grupos organizados, como plantea la misma Constitución.

La imposibilidad de conocer el monto real de la deuda externa y a quiénes se les debe es una burla clara al artículo 312 de la Constitución, siendo una pesada carga económica, donde aún los especialistas en la materia no se ponen de acuerdo en cuanto al monto real, por lo cual hasta seria posible que se declare materia confidencial reservada al Poder Ejecutivo.

Quienes hemos trabajado con presupuestos anuales de ministerios, gobernaciones y alcaldías, entendemos la importancia fundamental del artículo 315 de la Constitución y las consecuencias funestas que tenido para la nación su incumplimiento, en términos de presentar indicadores de desempeño en términos cuantitativos, que impidan que los informes de gestión se conviertan en espectáculos públicos, que no le dicen nada al ciudadano común, sobre la forma bajo la cual se realiza el gasto público.

Los artículos 316 y 317, referentes al Sistema Tributario, requieren una nueva forma de pensamiento, que acabe con los vicios tradicionales, de la evasión de impuestos y la legitimación de capitales a través de "testaferros", originando todos los problemas conocidos de escasez de recursos al Tesoro Nacional.

La megadevaluación de nuestro signo monetario, que se estudia a nivel mundial, como el último caso conocido de hiperinflación, es sin duda una consecuencia directa del fracaso de los artículos 318, 319 y 320 de la Constitución, sobre las responsabilidad del Banco Central de Venezuela en materia monetaria y no tengo duda de que estos artículos, podrían ser reformados "para peor", dándole al Poder Ejecutivo las facultades legales que ejerce en la práctica cotidiana en materia económica, especialmente en materia monetaria.

Disertar sobre la creación de un Fondo de Estabilización Macroeconómica, como plantea el artículo 321 de la Constitución, es un asunto demencial para un país en cuasibancarrota, donde la economía perdió más del 70% del PIB desde el año 2013, generando una tragedia de falta de inversiones en infraestructura, servicios públicos, formación de capital humano y otros indicadores tan profundos, que hará falta mucho tiempo para que puedan existir recursos financieros, que puedan ser depositados en fondos de este tipo, para su uso en situaciones de contingencias extraordinarias.

No se puede cerrar este escrito sin mencionar la impostergable necesidad del gobierno nacional de redactar el artículo 91 sobre el salario mínimo y la canasta básica a una nueva forma de interpretación, donde coloquen los argumentos de que los servicios básicos como agua, electricidad y aseo, sumados a la asistencia financiera del Sistema Patria, son componentes del salario, a la vez que eliminaran la obligación de pagar el salario en bolívares , como forma de formalizar la dolarización informal de la economía en Venezuela, por lo que es casi una apuesta segura el cambio del artículo 318, para permitir el uso de monedas extranjeras a todos los niveles de la actividad económica.

Seguiremos la próxima semana.

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