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La garantía de la soberanía popular: la Constitución

En estos momentos trágicos para la patria gobernada por una pandilla inescrupulosa, se hace necesario una reflexión del concepto de soberanía. Sin duda esto amerita revisar la ideas políticas y jurídicas que sustentan nuestra República. Con la independencia nace la República y con ella su Constitución. Efectivamente, el 21 de diciembre de 1811 se proclama […]
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María Corina Machado: "La soberanía popular no se negocia, lo que único que estamos dispuestos a negociar es una transición"

En estos momentos trágicos para la patria gobernada por una pandilla inescrupulosa, se hace necesario una reflexión del concepto de soberanía. Sin duda esto amerita revisar la ideas políticas y jurídicas que sustentan nuestra República. Con la independencia nace la República y con ella su Constitución. Efectivamente, el 21 de diciembre de 1811 se proclama la soberanía de Venezuela y se constituye la República de los Estados Unidos de Venezuela. En esta primera constitución fundacional encontramos dos conceptos esenciales: la soberanía nacional y la soberanía popular. Ambos son conceptos jurídico-públicos.

El primero se refiere a un ente abstracto: la Nación. Esta se configura con población y un territorio. La Constitución de 1811 define en su artículo 143 “Una sociedad de hombres reunidos bajo unas mismas leyes, costumbres y gobierno, forma una soberanía.”. Podemos percibir en esa norma que hay una continuidad entre la soberanía nacional y popular. Hay un acto fundacional sobre un territorio determinado al que proclaman soberano, libre e independiente. Así tendremos que la soberanía nacional descansaría en un concepto abstracto de nación que, falto de voluntad expresa, requiere la mediación de órganos e instituciones que generen una voluntad previa inexistente, que van a expresar la voluntad del pueblo que ha constituido la nación. De allí, se desprende la soberanía popular que comprende un concepto de pueblo como conjunto de los ciudadanos que asumen en sí a la nación (nacionalidad). En el artículo 144 expresa que la soberanía reside, esencial y originariamente en la masa general de sus habitantes.

El Pueblo será, acorde con esa proclamación, el órgano supremo y, en este sentido, soberano como Nación, titular, a su vez, poder político pues es quien designa a los gobernantes. Revisando la Historia Constitucional venezolana, constituciones de 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864 (se configuró Estados Unidos de Venezuela), 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, época gomecista: 1909, 1914, 1922, 1928, 1931, 1936), 1947, 1953, 1961 y 1999, han mantenido invariablemente la misma concepción: el pueblo es el soberano. Otro aspecto esencial que se ha sostenido y perfeccionado es la división de poderes.

Tomando la historia más reciente vemos que en la Constitución de 1961 se consagró en el artículo 4 la soberanía popular en estos términos “La Soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”, en la Constitución de 1999 (vigente) en se profundizo esta concepción estableciendo en el artículo 5º “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.”. No hay duda que en nuestra tradición histórica como Nación la soberanía reside en el pueblo, esto es, el titular de la soberanía es el pueblo. Ahora bien, conforme al citado artículo 5º, la soberanía es considerada estrictamente indivisible pues: pertenece al pueblo, es decir la universalidad de los ciudadanos que ocupan el territorio y no puede pertenecer más que a él. Los gobernantes son delegados, no titulares, deben obediencia al pueblo.

Los poderes públicos, ninguno, pueden asumir la titularidad de la soberanía, son simplemente representantes del pueblo, el hecho de la designación no significa un traspaso o cesión de la soberanía, estrictamente, es solo una delegación para ejercerla conforme a las pautas de la Constitución, en la cual se establece la división de poderes y sus competencias. Es más, los poderes públicos organizados constitucionalmente están sometidos a la soberanía popular (final art. 5º).

El 28 de julio de 2024 el pueblo venezolano, a pesar de habérsele escamoteado su ejercicio mediante el voto, pues más de 8 millones de venezolanos no pudimos votar, se pronunció, ampliamente contra Maduro, no lo eligió. La soberanía popular ejercida mediante el voto reprobó a Maduro no queriéndolo como gobernante, por tanto, no le delegaron el ejercicio de su soberanía. La repuesta de la pandilla, ante ese inmenso rechazo, fue patear la soberanía popular, desconocerla y usurpar el poder. Justamente, para burlar la soberanía pretenden, con el mayor cinismo, reformar la Constitución.

El planteamiento formulado, a la ligera, por Maduro, pero que revela las oscuras intenciones, es el de destruir la República, eliminar la división y control de poderes, lo peor, transferir la soberanía del pueblo al brazo político del partido y del gobierno, representado por los comités políticos que llama consejos comunales. Se trata de eliminar la estructura política de la república, eliminar los estados y los municipios.

Todos los venezolanos constituimos el pueblo, en nosotros reside la soberanía. Tenemos que hacer valer la Constitución, es nuestra garantía. Como pueblo soberano debemos restaurar la vigencia constitucional y sancionar a los usurpadores. Esta es una lucha ¡Hasta el final! 

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