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Algunas nociones acerca de una reforma constitucional

Para llevar a cabo una reforma constitucional en Venezuela, es esencial consultar al pueblo, depositario de la soberanía; y para que su decisión sea tomada con criterio, sin confusión ni imposiciones, es fundamental comprender su verdadero alcance. Por ello, a continuación expondré algunas nociones acerca de esa materia y, como siempre, tratando de expresarme didácticamente. […]
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Para llevar a cabo una reforma constitucional en Venezuela, es esencial consultar al pueblo, depositario de la soberanía; y para que su decisión sea tomada con criterio, sin confusión ni imposiciones, es fundamental comprender su verdadero alcance. Por ello, a continuación expondré algunas nociones acerca de esa materia y, como siempre, tratando de expresarme didácticamente.

La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución de 1999 y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

La iniciativa de la reforma constitucional es potestad de:

- La Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o

- El presidente de la República en Consejo de Ministros; o

- Un número no menor del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Como se observa, cuando se den las circunstancias en cada uno de esos supuestos, se puede iniciar la reforma constitucional. Así lo establece el artículo 342 de la Constitución.

En cuanto al procedimiento, la iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional, a cuyo efecto se procederá en la forma siguiente:

  1. El proyecto tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
  2. Una segunda discusión por Título o Capítulo[1], según fuera el caso.
  3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.

Finalizadas las discusiones, la Asamblea Nacional someterá a votación el proyecto de reforma y se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los diputados, siendo de señalar que el proceso de aprobación debe llevarse en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. Así lo establece el artículo 343 de la Constitución.

El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente de la República o un número no menor del 5% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Así lo manda el artículo 344 de la Constitución.

En cuanto al resultado del referendo, la reforma se declarará aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos, como lo indica el artículo 345.

Como se puede observar, la reforma constitucional, por decisión del constituyente de 1999, requiere la voz del pueblo como depositario de la soberanía y lo hace mediante un referendo aprobatorio[2], es decir, utilizando un mecanismo de democracia directa mediante el cual el pueblo ejerce su soberanía participando en decisiones fundamentales del Estado. Así, la soberanía popular puede defender la Constitución y detener una reforma que, si bien aparenta cumplir con las formalidades, constituye un fraude constitucional. A este respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que un fraude a la Constitución ocurre cuando se destruyen las teorías democráticas “mediante el procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales”, o cuando se utiliza “del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido, como ocurrió con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial en la Alemania de la Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a los líderes fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado[3].

 

[1] En la Constitución, los artículos están organizados dentro de Capítulos, que a su vez forman parte de Títulos más amplios.

[2] El referendo aprobatorio está previsto en el artículo 73 de la Constitución.

[3] Véase: Sentencia Nº 74 de 25-01-2006. Revista de Derecho Público, Nº 105, EJV, Caracas 2006, pp. 76 ss.

 

 

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