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Los límites de la reforma constitucional

En Venezuela está en el escenario la propuesta de Maduro de reformar la Constitución. Con gran cinismo fundamenta su propuesta en buscar perfeccionar la democracia, desarrollar un modelo económico autosuficiente y construir una sociedad fundada en valores. Se olvida de que durante 25 años han pregonado que es la mejor Constitución del mundo; se olvidan […]
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En Venezuela está en el escenario la propuesta de Maduro de reformar la Constitución. Con gran cinismo fundamenta su propuesta en buscar perfeccionar la democracia, desarrollar un modelo económico autosuficiente y construir una sociedad fundada en valores. Se olvida de que durante 25 años han pregonado que es la mejor Constitución del mundo; se olvidan de que han destruido la democracia, el Estado de Derecho y han arruinado al país. Durante 25 años han pisoteado a la Constitución, la han interpretado en función de sus intereses personales de perpetuación en el poder. Maduro, haciendo borrón y cuenta nueva, plantea una reforma constitucional, simplemente, para quitar los frenos que revelan sus desmanes y reestructurar el Estado a su antojo, eliminado los controles y la división de poderes, dando poder al brazo político de su partido.

Debemos señalar que la reforma constitucional ha sido un tema muy debatido en las últimas décadas en América Latina; esta temática se convirtió en una de las principales preocupaciones del derecho y de las ciencias políticas. A pesar de los múltiples debates y de criterios divergentes, sin embargo, hay uniformidad de criterio en expresar que la reforma constitucional tiene límites impuestos por la propia Constitución que se quiere reformar.

Se sustenta que una Constitución auténtica, esto es, toda Constitución democrática, se basa en unos principios de los que no puede separarse: la división de poderes, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. Ellos son los que le dan el ser a la Constitución como norma suprema cuya finalidad es la limitación efectiva del poder en beneficio de la libertad. De manera que toda Constitución, lo tenga o no reconocido expresamente en su texto, tiene unos límites para su reforma. Tales límites son, por un lado, la unidad de la nación, que es presupuesto de la Constitución misma, y, por otro, aquellos principios antes aludidos.

Al margen de los límites explícitos previstos en las cláusulas de intangibilidad, el núcleo irreformable de toda Constitución viene determinado por el contenido de los tres principios esenciales del constitucionalismo de nuestro tiempo: el principio político democrático según el cual el pueblo como titular del poder constituyente es el autor de la Constitución (art.5); el principio político liberal según el cual la garantía jurídica de la libertad exige organizar el Estado conforme al principio de división de poderes y el respeto a los derechos fundamentales (art. 136); y el principio jurídico de supremacía según el cual la Constitución es la norma suprema del ordenamiento (art.7)

La reforma constitucional está para adaptar la Constitución a nuevas necesidades; para mantenerla, en definitiva, pero no para destruirla. Mediante la reforma se pueden introducir cambios parciales en el texto constitucional o incluso se puede revisar enteramente, pero nunca se puede establecer una nueva Constitución. La CRBV en el artículo 342 es clara, cuando dispone: “La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”.

Por ello, la problemática de la reforma propuesta se afronta por los venezolanos con temor y con recelo, pues no se plantea como como un mecanismo para perfeccionarla y mejorarla dejando intacta su identidad, sino para erradicar los institutos democráticos que quedan y puedan oponerse al poder omnímodo de la autocracia.

Maduro en su perorata habló de que había que superar la crisis política patrocinada por la derecha. Efectivamente, la crisis que padece Venezuela es una crisis económica y social, y es también política e institucional. Pero no es una crisis de Constitución. Esto lo ha generado la oligarquía autocrática que se ha atornillado al poder, transgrede a diario la Constitución, llegando a su clímax desconociendo la soberanía popular manifestada con el voto el 28 de julio (art. 5). Frente a esto debemos divulgar que si existen límites y si estos no fueran respetados, la reforma es inválida, es decir, inconstitucional. La cuestión que se plantea entonces es ¿quién puede o debe revisar lo actuado por el reformador? De acuerdo con la Constitución está en la competencia de la Sala Constitucional ejercer el control de constitucionalidad, pero sabemos que es sumisa a la pandilla gobernante.

Esto nos coloca que el único que puede decidir sobre la reforma es el pueblo. Por la experiencia del 28 sabemos que el árbitro dirá lo que convenga a la dictadura. No nos queda otra sino asumir todos los venezolanos un constitucionalismo militante en función de hacer valer la soberanía popular. El fundamento lo encontramos en los artículos 333 y 350. Especialmente en el 350 “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.


Rodrigo Rivera Morales es doctor en Derecho Procesal y Constitucional. Bloque Constitucional Capitulo España.

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